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Agriculture and rural development

Indicaciones geográficas y regímenes de calidad

Objetivos de los regímenes de calidad de la UE

La política de calidad de la UE tiene como objetivo proteger los nombres de productos específicos para promover sus características únicas, vinculadas a su origen geográfico y al saber hacer tradicional.

Los nombres de productos pueden recibir el reconocimiento de una «indicación geográfica» (IG) si tienen un vínculo específico con su lugar de elaboración. El reconocimiento de la IG da confianza a los consumidores y les permite distinguir los productos de calidad, al tiempo que ayuda a los productores a comercializar mejor sus productos.

Los productos a los que se les ha concedido el reconocimiento de la IG o los que están en fase de estudio figuran en los registros de las indicaciones geográficas. Los registros también incluyen información sobre las especificaciones geográficas y los pliegos de condiciones de cada producto.

Reconocidas como propiedad intelectual, las indicaciones geográficas desempeñan un papel cada vez más importante en las negociaciones comerciales entre la UE y otros países.

Otros regímenes de calidad de la UE hacen hincapié en el proceso de producción tradicional o en los productos elaborados en zonas naturales difíciles, como montañas o islas.

Indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas establecen derechos de propiedad intelectual para determinados productos cuyas cualidades están específicamente vinculadas a la zona de producción.

Las indicaciones geográficas comprenden:

El régimen de indicaciones geográficas de la UE protege los nombres de los productos que proceden de regiones concretas y tienen cualidades específicas o gozan de una reputación vinculada al territorio de producción. Las diferencias entre la DOP y la IGP tienen que ver principalmente con la cantidad de materias primas del producto que debe proceder de la zona en cuestión o de la parte del proceso de producción que ha de tener lugar en la región específica. La IG es específica de las bebidas espirituosas.

  • Imagen: logotipo de la Denominación de Origen Protegida (DOP)
    Denominación de origen protegida (DOP)

    Los nombres de productos registrados como DOP son aquellos que tienen los vínculos más fuertes con el lugar geográfico en el que se producen.

    • Productos: productos agrícolas y alimenticios y vinos.
    • Pliego de condiciones: todas las etapas del proceso de producción, transformación y elaboración deben tener lugar en la región específica. En el caso de los vinos, esto significa que las uvas deben proceder exclusivamente de la zona geográfica en la que se elabora el vino.
    • Ejemplo: el aceite de oliva Kalamata DOP se produce exclusivamente en la región de Kalamata (Grecia) y en su elaboración se utilizan variedades de aceitunas de esa zona.
    • Etiqueta: obligatoria para los productos alimenticios y agrícolas, opcional para los vinos.
  • Imagen: logotipo de la Indicación Geográfica Protegida (IGP)
    Indicación geográfica protegida (IGP)

    La IGP pone de relieve la relación entre la región geográfica específica y el nombre del producto cuando su calidad, reputación u otras características específicas son atribuibles fundamentalmente al origen geográfico.

    • Productos: productos agrícolas y alimenticios y vinos.
    • Pliego de condiciones: para la mayoría de los productos, al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región. En el caso de los vinos, esto significa que al menos un 85 % de las uvas utilizadas debe proceder exclusivamente de la zona geográfica en la que se elabora realmente el vino.
    • Ejemplo: el jamón Westfälischer Knochenschinken IGP se produce en Westfalia según técnicas ancestrales, pero la carne utilizada no procede exclusivamente de animales nacidos y criados en esa región específica de Alemania.
    • Etiqueta: obligatoria para los productos alimenticios y agrícolas, opcional para los vinos.
  • Imagen: logotipo de la Indicación Geográfica Protegida (IGP)
    Indicación geográfica de las bebidas espirituosas (IG)

    La IG protege el nombre de una bebida espirituosa originaria de un país, una región o una localidad cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico.

    • Productos: bebidas espirituosas.
    • Pliego de condiciones: para la mayoría de los productos, al menos una de las fases de destilación o elaboración debe tener lugar en esa región. Sin embargo, no es necesario que las materias primas procedan de la región.
    • Ejemplo: el Irish Whiskey IG se elabora, se destila y envejece en Irlanda desde el siglo VI, pero las materias primas no proceden exclusivamente de Irlanda.
    • Etiqueta: opcional para todos los productos.

Especialidad tradicional garantizada

  • Imagen: logotipo de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

    Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) destacan los aspectos tradicionales de un producto, como su elaboración o composición, sin estar vinculadas a una zona geográfica específica. El registro del nombre de un producto como ETG protege contra su falsificación y uso indebido.

    • Productos: productos agrícolas y alimenticios.
    • Ejemplo: la Gueuze ETG es una cerveza tradicional obtenida por fermentación espontánea. Se produce generalmente en Bruselas (Bélgica) y sus alrededores. No obstante, al tratarse de una ETG, el método de producción está protegido, pero la cerveza podría producirse en otro lugar.
    • Etiqueta: obligatoria para todos los productos.

Otros regímenes

Producto de montaña

El término de calidad «producto de montaña» destaca la especificidad de un producto elaborado en zonas de montaña caracterizadas por condiciones naturales difíciles.

Este reconocimiento supone una ventaja tanto para los agricultores como para los consumidores: permite a los agricultores comercializar mejor el producto y también garantiza que los consumidores conozcan claramente determinadas características.

Producto de las regiones ultraperiféricas de la UE

La agricultura de las regiones ultraperiféricas de la UE se enfrenta a condiciones geográficas y meteorológicas difíciles debido a la lejanía y la insularidad. Para dar a conocer mejor los productos agrícolas de las regiones ultraperiféricas de la UE (departamentos franceses de ultramar —Guadalupe, Guayana Francesa, Reunión y Martinica— y Azores, Madeira y las Islas Canarias) se ha creado un logotipo específico.

  • Outermost regions logo
    • Productos: productos agrícolas y alimenticios.
    • Pliego de condiciones: producidos en regiones ultraperiféricas.
    • Etiqueta: ejemplo de logotipo para productos agrícolas y alimenticios procedentes de las regiones ultraperiféricas de la UE

Regímenes voluntarios de certificación

Los regímenes voluntarios de certificación a nivel nacional o los gestionados por operadores privados también pueden ayudar a los consumidores a confiar en la calidad de los productos que eligen.

Además de los regímenes de la UE, existen numerosos regímenes o logotipos de calidad alimentaria, privados y nacionales, que cubren una amplia gama de iniciativas y que funcionan entre empresas o entre empresas y consumidores.

En consulta con las partes interesadas, la Comisión Europea elaboró unas orientaciones que describen las mejores prácticas para el funcionamiento de estos regímenes.

Comunicación de la Comisión: Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios

Reglamentos sobre los regímenes de calidad

La Comisión ha adoptado una serie de reglamentos sobre la aplicación de los regímenes de calidad:

Reglamentos sobre los productos agrícolas y alimenticios

Reglamentos sobre el vino

Reglamentos sobre las bebidas espirituosas

Reglamentos sobre los productos de montaña

Reglamentos sobre los productos de las regiones ultraperiféricas

Entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre indicaciones geográficas

El 13 de mayo de 2024 entró en vigor el nuevo Reglamento relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos para los productos agrícolas.

El nuevo Reglamento refuerza y mejora el actual sistema de indicaciones geográficas gracias a las siguientes medidas:

  • Introducción de un marco jurídico único y un procedimiento de registro abreviado y simplificado: las diferentes normas sobre los procedimientos y la protección de las IG se fusionan para los tres sectores (productos alimenticios, vinos y bebidas espirituosas), lo que da lugar a un único procedimiento simplificado de registro de IG.
  • Mayor protección de las indicaciones geográficas como ingredientes y en línea: las nuevas normas incrementan la protección de las IG utilizadas como ingredientes en un producto transformado y de los productos con IG vendidos en línea. el nuevo Reglamento también refuerza la protección de los nombres de IG en el sistema de nombres de dominio.
  • Reconocimiento de prácticas sostenibles: los productores ahora podrán valorizar sus acciones en materia de sostenibilidad medioambiental, económica o social. Las agrupaciones de productores pueden decidir hacer obligatorias algunas prácticas sostenibles para sus productos; en ese caso, deben incluirse en el pliego de condiciones. De forma voluntaria, los productores también pueden elaborar un informe de sostenibilidad que publicará la Comisión Europea.
  • Empoderamiento de las agrupaciones de productores: las nuevas medidas establecen un sistema voluntario de agrupaciones de productores de IG reconocidas, que debe ser creado los países de la UE. Para aumentar el atractivo del sistema, las agrupaciones están facultadas para gestionar, hacer cumplir y desarrollar sus indicaciones geográficas con el fin de reforzar su posición en la cadena de valor.

Antecedentes

  1. Octubre de 2020

    Publicación de una evaluación de impacto inicial.

  2. Enero-abril de 2021

    Puesta en marcha de consultas públicas.

  3. 31 de marzo de 2022

    La Comisión presenta una propuesta sobre el refuerzo de las indicaciones geográficas de la UE.

  4. 24 de octubre de 2023

    El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzan un acuerdo provisional sobre la propuesta.

  5. 28 de febrero de 2024

    El Parlamento Europeo adopta el texto.

  6. 6 de marzo de 2024

    El Consejo adopta el texto.

  7. 11 de abril de 2024

    Firma del acto final [Reglamento (UE) 2024/1143].

Protección de los productos

Como parte del sistema de la UE de derechos de propiedad intelectual, los nombres de los productos registrados como IG están jurídicamente protegidos contra las imitaciones y los abusos dentro de la UE y en países no pertenecientes a la UE en los que se haya firmado un acuerdo de protección específico.

Para todos los regímenes de calidad, las autoridades nacionales competentes de cada país de la UE adoptan las medidas necesarias para proteger los nombres registrados en su territorio. También deben impedir y detener la producción o comercialización ilícitas de los productos que utilizan ese nombre.

Los nombres de productos no europeos también pueden registrarse como IG si su país de origen tiene un acuerdo bilateral o regional con la UE que incluya la protección recíproca de esos nombres.

Se han protegido los nombres de diferentes productos (vinos, productos alimenticios y bebidas espirituosas) elaborados en varios países no pertenecientes a la UE, como Colombia o Sudáfrica.

Las IG por las que se ha presentado una solicitud y que figuran en los registros de la Unión pueden consultarse en eAmbrosia (base de datos oficial de los registros de las indicaciones geográficas de la UE). Las IG de la UE y de países no pertenecientes a la UE protegidas en el marco de acuerdos pueden consultarse en el portal GIview.

Descargar los logotipos

26 DE ABRIL DE 2018
Denominación de origen protegida
26 DE ABRIL DE 2018
Indicación geográfica protegida
26 DE ABRIL DE 2018
Especialidad tradicional garantizada

Documentos

9 DE JULIO DE 2024
Systèmes de qualité de l'UE

Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012

13 DE ABRIL DE 2022
Administrative agreement between the Directorate-General for Agriculture and Rural Development and the European Union Intellectual Property Office

Propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la UE

31 DE MARZO DE 2022
Annex to the proposal for a regulation on EU geographical indications for wine, spirit drinks and agricultural products, and quality schemes for agricultural products

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Resumen del informe de evaluación de impacto sobre la propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Evaluación de impacto sobre la propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad

18 DE MAYO DE 2022
Regulatory Scrutiny Board opinion – impact assessment report on proposal for a Regulation on geographical indications for wine, spirit drinks and agricultural products, and quality schemes