Ir al contenido principal
Agriculture and rural development

Registro del nombre de un producto con IG

Modalidades de registro

Para registrar el nombre de un producto, los productores o las asociaciones de productores de la UE deben establecer el pliego de condiciones del producto y el vínculo con la zona geográfica, si procede. La solicitud se envía a las autoridades nacionales para su control y después se transmite a la Comisión Europea, que la examinará.

Para registrar los productos de fuera de la UE, los productores envían sus solicitudes a la Comisión Europea directamente o a través de sus autoridades nacionales.

La Comisión comprobará que la solicitud incluye la información exigida y que no contiene errores. La Comisión dispone de un máximo de 6 meses para examinar la solicitud de un país de la UE a partir de la fecha de su recepción.

Solicitudes de productos agrícolas y alimenticios

Solicitudes de productos vitivinícolas

Solicitudes de bebidas espirituosas

Declaración de confidencialidad

Se aconseja a los solicitantes que excluyan de la solicitud todos los datos personales (como nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico personales). Los datos personales incluidos en la solicitud se consideran facilitados de acuerdo con los procedimientos legales y pueden tratarse a efectos de gestión de una solicitud de indicación geográfica y ser publicados.

26 DE MAYO DE 2023
Privacy statement – registers of geographical indications
28 DE ENERO DE 2022
Privacy statement – protected wine denominations

Modalidades de oposición

Las autoridades de un país de la UE o de un tercer país, o cualquier persona física o jurídica que resida o esté establecida en un tercer país con un interés legítimo, pueden oponerse a la solicitud de registro de un nombre de producto en el marco de un régimen de calidad.

La oposición puede presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la oposición es válida, las dos partes implicadas (la parte que se opone al registro y el grupo de productores que registra el producto) deben consultarse para encontrar una solución. Si no se alcanza un acuerdo, la Comisión adopta la decisión final de registrar o no el nombre del producto.

Anulación del registro

La Comisión, por iniciativa propia o a petición de una persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, puede anular el registro de un nombre de producto en los siguientes casos:

  • cuando ya no esté garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones;
  • cuando durante siete años consecutivos no se haya comercializado ningún producto con el nombre registrado (como DOP, IGP o ETG) .

La Comisión también puede anular el registro del nombre del producto cuando lo soliciten los productores de un producto comercializado con el nombre registrado.

Formularios de oposición y anulación de los productos agrícolas y alimenticios

Formularios de oposición y anulación de los productos vitivinícolas

Formularios de oposición y anulación de las bebidas espirituosas