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Agriculture and rural development

Información para los organismos de control

Información para los organismos de control de terceros países

Las entidades que evalúan e inspeccionan a los productores o distribuidores ecológicos de países no miembros de la UE pueden solicitar su reconocimiento como organismos de control por la Unión Europea. Esto les permite certificar que los productos destinados a la importación en la UE se han producido de manera ecológica.

Hay una serie de criterios que los organismos deben cumplir para que su solicitud de reconocimiento pueda prosperar. Además, hay un procedimiento normalizado para el reconocimiento.

La Comisión Europea proporciona una serie de documentos para ayudar a los organismos de control interesados a preparar sus solicitudes de reconocimiento. Entre ellas se incluyen directrices sobre cómo presentar la solicitud y una lista de los documentos justificativos necesarios.

Añadir países o productos a su ámbito de reconocimiento

Los organismos de control pueden ampliar su ámbito de reconocimiento a nuevos productos o países.

Para ello, deben proporcionar información actualizada a la Comisión que incluya:

  • información sobre los nuevos productos o países que deseen añadir a su ámbito de reconocimiento (número de operadores que se espera que actúen como organismos de control y volumen de importaciones);
  • confirmación de que las autoridades del tercer país han sido informadas de sus actividades previstas;
  • evaluación por parte de su organismo de autorización para comprobar la experiencia de sus inspectores.

Los organismos de control que deseen ampliar su ámbito de reconocimiento a nuevos productos también deben incluir:

  • un informe de auditoría realizado por su organismo de acreditación en relación con la categoría de productos objeto de la solicitud, que debe llevarse a cabo en el país desde el que se desee exportar.

Toda la información relativa a una modificación del ámbito de reconocimiento debe introducirse a través de OFIS.

Obligaciones de los organismos y las autoridades de control

Los organismos de control reconocidos deben cumplir los siguientes requisitos para mantener su reconocimiento:

  • garantizar que la información relativa a su reconocimiento por parte de la Comisión esté actualizada, en particular el punto de contacto y los datos de contacto;
  • mantener una lista exacta online de los operadores bajo su control, incluidos su estado de certificación y las categorías de productos cubiertas;
  • presentar un informe anual a más tardar el 28 de febrero a través del Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS);
  • llevar a cabo una investigación sobre las presuntas irregularidades que afecten a un producto; deben informar a la Comisión y a los países europeos de las conclusiones de la investigación en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la irregularidad.

Documents

 

28 DE ENERO DE 2019
OFIS – Guidance for control bodies/authorities on entering the annual report into OFIS
English
(3.11 MB - PDF)
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10 DE DICIEMBRE DE 2018
Guidelines on imports of organic products into the EU
español
(63.47 KB - PDF)
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17 DE DICIEMBRE DE 2018
Explanatory note for the overview of activities in third countries template
English
(24.34 KB - PDF)
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17 DE DICIEMBRE DE 2018
Template for overview of activities in third countries
English
(61.32 KB - PDF)
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Actos