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Agriculture and rural development

Comercio de productos ecológicos

Importación de productos ecológicos

Para que un producto importado se venda como ecológico, debe ajustarse a normas equivalentes a las que se aplican a los bienes producidos en la Unión Europea. Para garantizarlo, existen procedimientos que todos los importadores deben seguir si quieren comercializar un producto como producto ecológico. Los procedimientos dependen del lugar de origen del producto.

Productos procedentes de:

  • Argentina
  • Australia
  • Canadá
  • Chile
  • Costa Rica
  • India
  • Israel
  • Japón
  • Túnez
  • República de Corea
  • Nueva Zelanda
  • Suiza
  • Estados Unidos de América

La UE celebró acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos con Chile, Suiza y el Reino Unido. Puede encontrarse información detallada sobre las fechas de entrada en vigor, los productos cubiertos y las autoridades y organismos de control en los acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos.

Las autoridades nacionales del país de origen se encargan de la inspección y certificación de la mayoría de los productos ecológicos. Esto se debe a que existen acuerdos sobre importación de productos ecológicos con estos países, pues sus normas y medidas de control se han evaluado como equivalentes a las aplicadas en la UE. De ahí que suelan denominarse «países equivalentes».

En lo que respecta a la importación de productos ecológicos del Reino Unido a la Unión Europea, la Comisión ha publicado una comunicación destinada a las partes interesadas en la que expone la situación jurídica tras el período transitorio, determinadas disposiciones de separación pertinentes del Acuerdo de Retirada y las normas aplicables en Irlanda del Norte una vez finalizado el período transitorio.

8 DE DICIEMBRE DE 2020
Withdrawal of the United Kingdom and EU rules in the field of organic production methods

Productos procedentes de cualquier otro país:

La inspección y certificación es responsabilidad de los «organismos o autoridades de control». Se trata de organismos independientes designados por la Comisión para garantizar que los productores ecológicos bajo su ámbito de responsabilidad se atengan a normas y medidas de control equivalentes a las de la UE.

Si desea importar un producto de uno de estos países y comercializarlo como ecológico en la UE, debe ponerse en contacto con el organismo de control nacional correspondiente.

Puede haber controles o requisitos adicionales para productos importados de algunos países no miembros de la UE. 

Tras un examen exhaustivo de todas las notificaciones introducidas en el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS) durante un año, la Comisión Europea y los países de la UE decidieron conjuntamente que determinados productos originarios de varios terceros países debían someterse a controles adicionales desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. El objetivo de esta medida es garantizar mejor la integridad de la producción ecológica. Los controles adicionales afectan a determinadas empresas de países de la UE y a determinadas obligaciones de los organismos de control reconocidos como equivalentes en terceros países sometidos a la supervisión de la Comisión. El «Documento de trabajo sobre los controles oficiales adicionales de productos originarios de determinados terceros países» de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural alude a estas empresas de países de la UE por lo que respecta a los controles oficiales adicionales. La carta dirigida a los organismos de control equivalentes de terceros países sometidos a la supervisión de la Comisión alude a estas obligaciones por lo que respecta a las medidas de control adicionales.

12 DE ENERO DE 2024
Working document on additional official controls on products originating from certain third country
12 DE ENERO DE 2024
Letter to control bodies and authorities on the import of organic products from certain countries

En el caso de los productos importados de Estados Unidos, se ofrece asesoramiento adicional.

14 DE FEBRERO DE 2012
Advice on EU-US equivalence

Certificación

Todos los productos ecológicos importados en la UE deben contar con el correspondiente certificado de control electrónico (e-COI). Los certificados se administran a través del sistema informático veterinario integrado (TRACES).

  • Países equivalentes: expiden los certificados los organismos de control designados por las autoridades nacionales de los países.
  • Resto de países: expiden los certificados los organismos de control designados por la UE.

Si no tiene certificado de control electrónico, sus productos no podrán despacharse en el puerto de llegada a la UE.

10 DE DICIEMBRE DE 2018
Guidelines on imports of organic products into the EU

Exportación de productos ecológicos a países no pertenecientes a la UE

La exportación de productos ecológicos desde la Unión Europea a países no pertenecientes a la UE está sujeta a los requisitos específicos del país de destino, cuyos detalles pueden obtenerse de las autoridades competentes del país en cuestión.

Información relacionada

Exportaciones de la UE

Información para organismos de control de terceros países

Las entidades que evalúan e inspeccionan a los productores o distribuidores ecológicos de países no miembros de la UE pueden solicitar su reconocimiento como organismos de control por la UE. Esto les permite certificar que los productos destinados a la importación en la UE se han producido de manera ecológica.

Información relacionada

Reglamento (UE) 2018/848

Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión

Actos