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Agriculture and rural development

Registro del nombre de un producto con IG

Modalidades de registro

Para registrar el nombre de un producto, los productores o las asociaciones de productores de la UE deben establecer el pliego de condiciones del producto y el vínculo con la zona geográfica, si procede. La solicitud se envía a las autoridades nacionales para su control y después se transmite a la Comisión Europea, que la examinará.

Para registrar los productos de fuera de la UE, los productores envían sus solicitudes a la Comisión Europea directamente o a través de sus autoridades nacionales.

La Comisión comprobará que la solicitud incluye la información exigida y que no contiene errores. La Comisión dispone de un máximo de seis meses para examinar la solicitud de un país de la UE a partir de la fecha de su recepción.

Solicitudes de productos agrícolas y alimenticios

Solicitudes de productos vitivinícolas

Solicitudes de bebidas espirituosas

Declaración de confidencialidad

Se aconseja a los solicitantes que excluyan de la solicitud todos los datos personales (como nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico personales). Los datos personales incluidos en la solicitud se consideran facilitados de acuerdo con los procedimientos legales y pueden tratarse a efectos de gestión de una solicitud de indicación geográfica y ser publicados.

26 DE MAYO DE 2023
Privacy statement – registers of geographical indications
28 DE ENERO DE 2022
Privacy statement – protected wine denominations

Modalidades de oposición

Las autoridades de un país de la UE o de un tercer país, o cualquier persona física o jurídica que resida o esté establecida en un tercer país con un interés legítimo, pueden oponerse a la solicitud de registro de un nombre de producto en el marco de un régimen de calidad.

La oposición puede presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la oposición es válida, las dos partes implicadas (la parte que se opone al registro y el grupo de productores que registra el producto) deben consultarse para encontrar una solución. Si no se alcanza un acuerdo, la Comisión adopta la decisión final de registrar o no el nombre del producto.

Anulación del registro

La Comisión, por iniciativa propia o a petición de una persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, puede anular el registro de un nombre de producto en los siguientes casos:

  • si el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones ya no está garantizado;
  • si no se ha comercializado ningún producto con el nombre registrado (como DOP, IGP o ETG) durante, al menos, los siete años consecutivos anteriores.

La Comisión también puede anular el registro del nombre del producto cuando lo soliciten los productores de un producto comercializado con el nombre registrado.

Formularios de oposición y anulación de los productos agrícolas y alimenticios

Formularios de oposición y anulación de los productos vitivinícolas

Formularios de oposición y anulación de las bebidas espirituosas