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Agriculture and rural development

Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales

La Comisión Europea apoya la participación de los agricultores a través de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Aumentar la capacidad de negociación de los agricultores

En la UE hay 11 millones de agricultores, muchos de los cuales trabajan en explotaciones familiares relativamente pequeñas que funcionan de manera independiente. Por el contrario, la concentración es mucho más elevada entre los transformadores y los minoristas. Esta asimetría de la capacidad de negociación dificulta a los agricultores la defensa de sus intereses a la hora de dialogar con otros agentes de la cadena de suministro.

Para reforzar la capacidad de negociación colectiva de los agricultores, la UE ayuda a los agricultores que deseen colaborar en organizaciones de productores. Además, también apoya a los que quieren cooperar dentro de organizaciones interprofesionales con socios de la cadena de suministro alimentario dedicados a la fabricación y el comercio.

Organizaciones de productores

Las organizaciones de productores (OP) o las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) ayudan a los agricultores a reducir los costes de transacción y a colaborar en la transformación y comercialización de sus productos. Las organizaciones de productores refuerzan la capacidad de negociación colectiva de los agricultores mediante:

  • la concentración de la oferta
  • la mejora de la comercialización
  • la asistencia técnica y logística a sus miembros
  • la gestión de calidad
  • la transferencia de conocimientos.

La UE reconoce el papel especial desempeñado por las organizaciones de productores, que por ese motivo pueden solicitar el reconocimiento del país de la UE en el que están establecidas. Las OP pueden adoptar diferentes formas jurídicas, como la de cooperativas agrícolas. Las OP reconocidas pueden beneficiarse de:

  • excepciones a las normas sobre competencia de la UE para determinadas actividades, como las negociaciones colectivas en nombre de sus miembros, la planificación de la producción o determinadas medidas de gestión de la oferta;
  • acceso a la financiación de la UE dentro de los "programas operativos" en el sector de las frutas y hortalizas, como los destinados a apoyar la inversión colectiva en logística en beneficio de sus miembros.

En cifras

Hay alrededor de 3.400 OP reconocidas en la UE (en 2017). Desarrollan su actividad principalmente en tres sectores.

Solo tres países de la UE no tienen ninguna OP reconocida: Estonia, Lituania y Luxemburgo.

En 2017, ocho países de la UE habían reconocido 80 AOP: Francia (30), Italia (19), Alemania (9), España (7), Hungría (7), Grecia (4), Bélgica (3) y Polonia (1).

Criterios de reconocimiento

Para obtener el reconocimiento, una organización de productores de cualquier sector agrario debe:

  • haberse creado a iniciativa de los productores;
  • estar compuesta y ser controlada por productores de un sector agrícola específico;
  • presentar una solicitud en el país de la UE donde esté establecida;
  • llevar a cabo conjuntamente al menos una de las actividades contempladas por la legislación de la UE, como la transformación, la distribución, el transporte o el envasado;
  • seguir al menos uno de los objetivos específicos mencionados en la legislación agrícola, como optimizar los costes de producción o desarrollar iniciativas en el ámbito de la promoción y la comercialización.

Además, las OP tienen que cumplir algunos criterios adicionales, como contar con un número mínimo de miembros y/o cubrir un volumen o valor mínimo de productos. Hay también algunos requisitos en lo que respecta a sus estatutos. En particular, deben permitir a sus miembros controlar democráticamente la organización.

Los países de la UE pueden reconocer a las OP previa petición. Deben reconocer a las OP de los siguientes sectores: frutas y hortalizas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, gusanos de seda, lúpulo y leche y productos lácteos.

Los países de la UE también pueden reconocer a las asociaciones de organizaciones de productores, de acuerdo con los criterios establecidos para las organizaciones de productores.

Organizaciones de productores multinacionales

Los agricultores y las OP de distintos países de la UE pueden agruparse en organizaciones transnacionales de productores. En estos casos, el reconocimiento lo concede el país de la UE donde tenga su sede la OP. La sede central debe estar en un país de la UE que cuente con un número significativo de miembros o de organizaciones afiliadas, o con un volumen significativo de producción comercializable.

Organizaciones interprofesionales

Los agricultores y los transformadores o los operadores comerciales de la cadena de suministro también pueden agruparse en organizaciones interprofesionales. Estas organizaciones adoptan medidas para regular la cadena, pero no intervienen en la producción, la transformación o el comercio. Las organizaciones interprofesionales sirven de plataforma para el diálogo y promueven las mejores prácticas y la transparencia del mercado.

Los países de la UE también pueden reconocerlas si están compuestas por:

  • representantes del sector de la producción (por ejemplo, agricultores);
  • representantes de al menos otra parte de la cadena de suministro agroalimentaria (por ejemplo, los que operan en el sector de la transformación o la distribución de productos alimenticios).

El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales es opcional en la mayoría de los sectores, pero es obligatorio en los sectores del aceite de oliva, las aceitunas de mesa y el tabaco. El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales con miembros en varios países se otorga en el país de su sede principal.

2 DE JULIO DE 2019
List of recognised IBOs

Excepciones al Derecho de la competencia

La legislación de la UE en materia de competencia prohíbe cualquier acuerdo entre dos o más operadores independientes que restrinjan la competencia. Dicha prohibición se refiere, por ejemplo, a acuerdos que pretendan limitar o controlar la producción, el funcionamiento del mercado, el desarrollo técnico, la inversión o las fuentes de suministro. La prohibición general que establece el Derecho de la competencia, recogida en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, permite solamente escasas excepciones.

Sin embargo, y debido a la relativa debilidad de los agricultores en la cadena agrícola y alimentaria, la legislación agrícola de la UE contempla algunas exenciones de las normas de competencia en el caso de las asociaciones de agricultores, las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Las circunstancias en las que pueden aplicarse excepciones se contemplan en varios artículos del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se establece la organización común de mercados.

Excepciones para las organizaciones de productores, las asociaciones de agricultores y los agricultores

El artículo 152 del citado Reglamento establece una excepción a las normas de competencia para las OP reconocidas y las AOP reconocidas si reúnen determinadas condiciones. Las excepciones pueden referirse a la planificación de la producción y a la negociación de contratos de suministro de productos agrícolas.

El artículo 222 permite a las OP reconocidas acogerse a excepciones a determinadas normas de competencia en períodos de desequilibrios graves en los mercados.

El artículo 209 no se limita a las organizaciones de productores reconocidas; permite a los agricultores o a las asociaciones de agricultores colaborar, por ejemplo, para la producción o la venta de productos agrícolas. Las partes que deseen acogerse a esta disposición pueden solicitar a la Comisión un dictamen sobre la compatibilidad de sus acuerdos con los objetivos establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las partes interesadas pueden obtener esta información dirigiéndose a AGRI-NOTIFICATION-209-CMOatec [dot] europa [dot] eu (AGRI-NOTIFICATION-209-CMO[at]ec[dot]europa[dot]eu).

La Comisión publica todos los dictámenes sobre la compatibilidad de los acuerdos con los objetivos de la PAC con arreglo al artículo 209.

Dictámenes de la Comisión

Excepciones para las organizaciones interprofesionales

El artículo 210 del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados contempla determinadas circunstancias en las cuales los acuerdos, decisiones y prácticas adoptados por las organizaciones interprofesionales pueden quedar eximidos de las normas de competencia de la UE.

Para acogerse a una exención, las organizaciones interprofesionales deben notificar sus medidas a la Comisión y solicitar su autorización con arreglo al artículo 210.

Las notificaciones pueden enviarse a la dirección: AGRI-NOTIFICATION-209-CMOatec [dot] europa [dot] eu (AGRI-NOTIFICATION-210-CMO[at]ec[dot]europa[dot]eu)

La Comisión publica todas las decisiones con arreglo al artículo 210.

Decisiones de la Comisión

2 DE JULIO DE 2019
Conditions and procedure for exemption

Normas para sectores específicos

El artículo 149 establece normas específicas para las negociaciones contractuales de las OP reconocidas en el sector lechero.

El artículo 150 establece las condiciones bajo las cuales las OP o las organizaciones interprofesionales pueden gestionar el suministro de queso con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

El artículo 167 contempla normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los vinos.

El artículo 172 establece las condiciones bajo las cuales las OP o las organizaciones interprofesionales pueden gestionar el suministro de jamón con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

Información relacionada

Legislación de defensa de la competencia

Normas de competencia en el sector agroalimentario

Bases jurídicas

Las bases jurídicas que regulan las organizaciones de productores e interprofesionales y la organización común de mercados de productos agrícolas se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión.

Además, la UE ha adoptado normas específicas para una serie de sectores:

Documents

 

26 DE OCTUBRE DE 2018
Report on EU competition rules to the agricultural sector

 

24 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Commission staff working document accompanying the report on EU competition rules to the agricultural

 

28 DE NOVIEMBRE DE 2019
Producer organisations – key facts and findings

 

21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Brochure: producer organisations

Actos