Ir al contenido principal
Agriculture and rural development

Organismos pagadores de la PAC

Los organismos pagadores velan por que los pagos de los fondos de la política agrícola común sean legales, regulares y estén debidamente contabilizados, bajo la supervisión de la Comisión Europea y de los países de la UE.

Función de los organismos pagadores

Los organismos pagadores son servicios u órganos de los países de la UE —y, en su caso, de sus regiones—, responsables de la gestión y el control del gasto de los dos fondos de la política agrícola común: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Los organismos pagadores deben efectuar los pagos a los beneficiarios y ofrecer las garantías suficientes de que:

  • el pago solo se autoriza tras haber realizado un número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la UE1;
  • los pagos se contabilizan de forma exacta y exhaustiva;
  • la documentación solicitada se presenta dentro de los plazos y de acuerdo con las normas de la UE.

De acuerdo con el principio de la «gestión compartida», los organismos pagadores efectúan los pagos bajo la supervisión de la Comisión. Todos los elementos de los sistemas de gestión y control de los organismos pagadores están sujetos a controles y auditorías por parte de la Comisión y de los organismos de certificación de acuerdo con el proceso de fiabilidad.

1Incluidas, en su caso, las normas establecidas en los planes estratégicos de la PAC.

Ejecución de pagos

Aunque un organismo pagador puede asignar algunos aspectos de sus funciones a organismos delegados, la ejecución de los pagos debe correr a cargo del propio organismo pagador directamente.

En resumen, los pagos se efectúan de la siguiente forma:

  • los agricultores y demás beneficiarios potenciales presentan una solicitud de ayuda con cargo al presupuesto de la PAC mediante la información y las plataformas online que ponen a su disposición las administraciones nacionales;
  • después de haber efectuado los controles, un organismo pagador abona los importes debidos a los beneficiarios y declara dichos importes a la Comisión;
  • la Comisión reembolsa a continuación los importes correspondientes a los países de la UE, con carácter mensual en el caso del FEAGA y trimestral en el caso del Feader;
  • todos los gastos se registran en las cuentas anuales de los organismos pagadores y están sujetos a otros niveles de control, inspecciones y auditorías de acuerdo con el proceso de liquidación financiera.

Autorización de los organismos pagadores

Los países de la UE, a través de una autoridad ministerial, conceden la autorización a un organismo pagador si cumple un determinado número mínimo de criterios establecidos a escala de la Unión. Aunque los países de la UE tienen libertad para establecer criterios de autorización adicionales, deben cumplir los criterios establecidos por la Comisión, que se basan en el marco COSO y son los siguientes:

  • contexto interno
  • actividades de control
  • información y comunicaciones
  • actividades de supervisión.

Las autoridades nacionales, mediante los dictámenes de auditoría y los informes elaborados por el organismo de certificación y otros órganos, deben supervisar constantemente las actividades de los organismos pagadores. Si se observa que un organismo no cumple los criterios de autorización, los países de la UE deben tomar medidas para subsanar las deficiencias, que pueden consistir en suspender durante un tiempo la actividad del organismo o en retirar su autorización. Si un país de la UE no toma las medidas adecuadas, la Comisión puede imponer correcciones financieras.

Un país de la UE puede autorizar a un único organismo pagador nacional o a varios organismos pagadores regionales. En caso de conceder la autorización a más de un organismo pagador, debe instaurarse un organismo de coordinación para garantizar una aplicación armonizada de las normas de la UE y para actuar como punto de contacto con la Comisión, en particular para la transmisión del informe anual de rendimiento.

Declaración sobre la gestión

De acuerdo con los criterios de autorización, la estructura organizativa y los sistemas internos de control de los organismos pagadores deben respetar un conjunto de principios de control interno, establecidos por la Comisión.

Los organismos pagadores elaboran informes exhaustivos y rigurosos de sus actividades durante cada ejercicio financiero y los presentan a la Comisión antes del 15 de febrero del año siguiente. El director del organismo pagador debe presentar:

  • cuentas anuales completas, exactas y veraces de los gastos efectuados en el desempeño de las tareas encomendadas al organismo pagador, acompañadas de la información necesaria para su liquidación por parte de la Comisión;
  • el informe anual de rendimiento en el que se presenta la principal información cualitativa y cuantitativa sobre la aplicación del plan estratégico de la PAC y se indica que los gastos se efectúan de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116;
  • un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados;
  • una declaración sobre la gestión, que cubre la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas y de la información, así como el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos.

En caso de que haya más de un organismo pagador autorizado en un país de la UE, será un organismo de coordinación el encargado de elaborar el informe anual de rendimiento, que se presentará junto con una declaración sobre la gestión que cubra una recopilación de todo el informe.

El organismo de certificación, así como más adelante la Comisión dentro del procedimiento de liquidación de cuentas, comprobará la exactitud de esos informes.

Protección de los intereses financieros de la Unión

La protección de los intereses financieros de la Unión es fundamental y es una obligación para los países de la UE de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Los países de la UE están obligados a adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesaria para garantizar una protección eficaz.

Este objetivo se alcanza mediante:

  • controles de la legalidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader
  • una prevención eficaz contra el fraude gracias a la prevención, detección y corrección de irregularidades y fraudes
  • sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión, y
  • la recuperación de pagos indebidos.

La protección de los intereses financieros también debe garantizarse con sistemas eficaces de gestión y control, establecidos por los países de la UE, que funcionen correctamente.

Controles

Para cada régimen de ayuda financiado por el FEAGA y el Feader, los organismos pagadores llevan a cabo un riguroso sistema de controles para confirmar el cumplimiento de las normas.

Los sistemas de gestión y de control de los regímenes de ayuda comparten algunos rasgos comunes y siguen normas específicas adaptadas a las características de cada régimen. Por lo general, prevén controles sistemáticos dirigidos, entre otros, a aquellos sectores donde el riesgo de errores es más alto.

Los organismos pagadores gestionan la mayoría de los pagos y los controles mediante el sistema integrado de gestión y control (SIGC), un conjunto de bases de datos interconectadas que se utiliza para evaluar las solicitudes y hacer un seguimiento de los pagos. En el ejercicio financiero de 2022, el SIGC cubrió el 79,7 % del gasto total de la PAC. Para las intervenciones del SIGC, los países de la UE deben establecer un sistema de control y sanciones y deben llevar a cabo controles administrativos anuales sobre las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago para comprobar su legalidad y regularidad. Esos controles deben completarse con controles in situ, que pueden realizarse a distancia recurriendo al uso de la tecnología.

Además, en el caso del gasto SIGC, la información de las bases de datos informáticas se utiliza para efectuar controles cruzados automáticos.

En los controles a distancia y en los controles sobre el terreno se comprueba si los beneficiarios cumplen todas las normas aplicables. El ciclo natural de las actividades agrícolas suele marcar cómo y cuándo se llevan a cabo los controles. Por ejemplo, muchos de los controles sobre el terreno que se realizan para comprobar las condiciones de admisibilidad solo pueden tener lugar en determinados períodos del año. Algunas medidas no incluidas en el SIGC también pueden ser objeto de control después de los pagos (controles ex post). Se encarga de ellos un organismo de control específico (en el caso del FEAGA) o el propio organismo pagador (en el caso del Feader).

Si se descubre un incumplimiento grave por parte de un beneficiario, deben aplicarse sanciones disuasorias.

Sistema de monitorización de superficies

El sistema de monitorización de superficies es un parte obligatoria del sistema integrado de gestión y control. Es un procedimiento de observación, localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las actividades y prácticas agrícolas en las superficies agrícolas vía satélite.

Desde el 1 de enero de 2023, los países de la UE deben utilizar el sistema de monitorización de superficies, que cubrirá las intervenciones basadas en la superficie con el fin de evitar errores y evaluar los resultados de las políticas centradas en las actividades agrícolas. Los países de la UE han de evaluar todos los años la calidad del sistema de monitorización de superficies y, en caso de encontrar deficiencias, adoptar las oportunas medidas correctoras.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2021/2116 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común [artículo 9]

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Actos