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Agriculture and rural development

Panorámica

La UE apoya activamente el sector de las frutas y hortalizas mediante un régimen de gestión del mercado, cuyos cinco objetivos generales son los siguientes:

  • conseguir un sector más competitivo y orientado al mercado gracias a las organizaciones de productores;
  • limitar las fluctuaciones de los ingresos de los productores en períodos de crisis;
  • incrementar el consumo de frutas y hortalizas en la UE;
  • aumentar la utilización de técnicas de cultivo y producción respetuosas del medio ambiente;
  • fomentar la calidad de los productos y mejorar la protección y la transparencia para los consumidores mediante la aplicación de normas de comercialización.

Organizaciones de productores

Las organizaciones de productores (OP) son los principales actores del régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas y se anima a los agricultores a afiliarse a ellas para reforzar su posición en el mercado. Mediante contribuciones financieras, el régimen de la UE para las frutas y hortalizas ayuda a las OP a poner en marcha programas operativos.

El régimen de las OP exige a las autoridades nacionales que reconozcan a todas las asociaciones de productores que soliciten el estatuto de organización de productores, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • ser voluntarias;
  • contribuir a los objetivos generales del régimen;
  • demostrar su utilidad por el alcance y la eficacia de los servicios ofrecidos a sus miembros.

Las autoridades nacionales deben establecer una estrategia nacional de programas operativos sostenibles, con el fin de determinar qué medidas pueden optar a la ayuda. Los programas operativos de las OP deben ser aprobados por las autoridades nacionales competentes.

La Comisión Europea supervisa y evalúa tanto los programas como la estrategia nacional, sobre la base de un conjunto común de indicadores de rendimiento. Las OP presentan informes anuales sobre la ejecución de sus programas operativos a la autoridad nacional competente. Estos informes anuales deben acompañar a sus solicitudes de ayuda. Asimismo, cada país debe enviar a la Comisión Europea un informe anual sobre todas las organizaciones de productores, fondos y programas operativos, y planes de reconocimiento.

Una OP reconocida puede crear un fondo operativo para financiar su programa operativo. Este fondo se financia mediante la contribución financiera de los miembros (o la propia OP) y la ayuda financiera de la UE. Por regla general, la ayuda financiera de la UE se limita al 50 % del total del fondo operativo y puede incrementarse hasta un 60 % en determinados casos.

En las regiones en las que los productores no han constituido organizaciones a gran escala, los gobiernos nacionales pueden proporcionar financiación nacional, más allá del fondo operativo. En algunos casos, la UE puede reembolsar parcialmente esa financiación.

A petición de una OP, un país de la UE puede también hacer obligatorias, durante un período limitado, algunas de las normas acordadas dentro de esa organización para otros productores no miembros de la región o regiones en las que opere la OP.

También se favorece el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales si demuestran ser suficientemente representativas de las distintas categorías profesionales del sector de las frutas y hortalizas y llevar a cabo acciones concretas que contribuyan a los objetivos del régimen.

Enlaces relacionados

Informes sobre el sector de las frutas y hortalizas

Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales

Prevención de crisis

Para reducir las fluctuaciones de los ingresos de los productores causadas por las crisis, la financiación de la UE está disponible para las medidas de prevención y gestión de crisis aplicadas por las organizaciones de productores en el marco de sus programas operativos.

La financiación está disponible para las medidas que figuran a continuación.

1. Retiradas del mercado

Cuando se retiran productos del mercado, y no se ponen a la venta, la disponibilidad de los fondos está supeditada al cumplimento de normas estrictas.

En el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión se establecen los importes máximos de ayuda para dieciséis productos principales en caso de retiradas del mercado, incluidas las contribuciones de la UE y de las organizaciones de productores.

Si un país decide permitir retiradas de otros productos, debe fijar importes máximos de ayuda. Para cada producto, las retiradas no pueden superar el 5 % del volumen de producción comercializado por la OP (quedan excluidos de este cálculo los volúmenes destinados a la distribución gratuita).

El volumen de la producción comercializada debe calcularse como la media de los tres años anteriores o, si no se dispone de esta información (por ejemplo, para las OP recientemente reconocidas), sobre la base del volumen de producción comercializada para el que se haya reconocido la OP.

Las autoridades nacionales determinan las formas de uso de los productos retirados, pero una de las opciones debe ser la distribución gratuita. Es posible utilizarlos en la industria de transformación, si ello no distorsiona la competencia en las industrias correspondientes (dentro o fuera de la UE).

2. Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha

La cosecha en verde consiste en recolectar todos los productos no comercializables (pero no deteriorados) de una determinada superficie cultivada, antes del inicio normal de la cosecha. La no recolección de la cosecha consiste en renunciar a la producción comercial de la superficie cultivada durante el ciclo normal de producción y no incluye la destrucción de productos debido a un fenómeno climático o a una enfermedad. Estas dos medidas no pueden tener ningún impacto medioambiental ni fitosanitario.

Ambas medidas deben ser complementarias y distintas de las prácticas de cultivo habituales. No pueden utilizarse para el mismo producto y para la misma superficie en un año determinado, ni durante dos años consecutivos.

Los países que autoricen estas medidas deben adoptar normas detalladas sobre su aplicación y control.

Las autoridades nacionales deben fijar los importes de compensación (incluidas la participación de la UE y la de las OP) por hectárea, con el fin de cubrir:

  • solo los costes adicionales generados por la recolección (incluida la gestión medioambiental y fitosanitaria), o
  • no más del 90 % del nivel máximo de ayuda para la retirada.

3. Promoción, comunicación y formación

Los países que autoricen estas medidas deben adoptar normas detalladas sobre su aplicación. Las acciones en el marco de las medidas de promoción o comunicación deben añadirse a las acciones de promoción o comunicación que estén aplicando las organizaciones de productores.

4. Seguro de cosechas

La UE propone financiación para los seguros de cosechas gestionados por una OP o por sus propios miembros con el fin de contribuir a salvaguardar los ingresos de los miembros y cubrir las pérdidas de mercado causadas por desastres naturales, fenómenos climáticos, enfermedades o infestaciones parasitarias. Las autoridades nacionales deben adoptar normas detalladas sobre los seguros de cosechas, especialmente para evitar la distorsión de la competencia en el mercado de los seguros.

También pueden aportar financiación nacional complementaria. Sin embargo, la ayuda pública total para el seguro de cosechas (la de la UE más la nacional) no puede superar los siguientes porcentajes del importe de las primas de seguro abonadas por los productores:

  • el 80 % de las primas correspondientes a los seguros que cubran únicamente las pérdidas por fenómenos climáticos adversos que puedan considerarse catástrofes naturales;
  • el 50 % de las primas correspondientes a los seguros que cubran catástrofes naturales y otras pérdidas por fenómenos climáticos adversos, enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias.

Las medidas relativas al seguro de cosechas pueden no cubrir los importes abonados por los seguros a los productores que supongan una compensación superior al 100 % de la pérdida de renta sufrida, teniendo en cuenta todas las compensaciones que puedan recibir de otros regímenes de ayuda. Las medidas pueden proporcionar ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución o la reposición de fondos mutuales.

Durante los tres primeros años de actividad de los fondos mutuales, pueden beneficiarse de la financiación de la UE, que cubre las siguientes proporciones de la contribución de la OP:

Año 1 Año 2 Año 3
5 % 4 % 2 %

Las autoridades nacionales deben adoptar las disposiciones de aplicación de esta medida y pueden fijar límites máximos para los importes que pueda recibir una OP.

5. Asesoramiento

Esta ayuda financiera de la UE puede cubrir íntegramente la transferencia de conocimientos sobre las medidas de prevención y gestión de las crisis, procedentes de las OP o las AOP con experiencia de toda la UE, a favor de OP jóvenes, AP o productores individuales (estos últimos situados en regiones con un porcentaje de organización inferior al 20 %). Además, para mejorar la eficiencia de la aplicación de estas medidas, también puede promover la creación de nuevas organizaciones de productores, fusionar las existentes o permitir a productores individuales adherirse a una organización de productores existente, y generar oportunidades de creación de redes para los prestadores de asesoramiento y sus destinatarios, con el fin de reforzar, en particular, los canales de comercialización como medio de prevención y gestión de crisis.

6. Replantación de plantaciones

Después el arranque obligatorio, se apoya la replantación de plantaciones.

7. Gestión más eficaz

Los países pueden apoyar inversiones que mejoren la eficacia de la gestión de los volúmenes comercializados.

Incremento del consumo

Se ha creado un plan de consumo de fruta en las escuelas para animar a los niños y niñas a comer frutas y verduras. También se presta ayuda a la distribución gratuita de frutas y hortalizas en escuelas, hospitales y organizaciones benéficas. Otras actividades que promuevan el consumo en el marco de los programas operativos de la OP también pueden recibir ayuda.

Como medida de gestión de crisis, los agricultores que retiran productos del mercado pueden recibir financiación en el marco del régimen de la UE para su eliminación. Eso supone la distribución gratuita de los productos a los siguientes organismos:

  • fundaciones y organismos caritativos reconocidos, para su utilización en su labor de ayuda a personas desfavorecidas;
  • instituciones penitenciarias, centros escolares y establecimientos de enseñanza pública, colonias de vacaciones para niños, hospitales y residencias de ancianos.

Las autoridades nacionales deben designar a los organismos que pueden recibir gratuitamente los productos y garantizar que las cantidades que reciban se añadan a las cantidades que dichos organismos compran normalmente y no las sustituyan.

La UE financia el 100 % de la distribución gratuita (frente al 50 % o al 60 % para otros usos de los productos retirados), por cantidades de hasta el 5 % del volumen total comercializado por la OP. La financiación consiste en lo siguiente:

  • una compensación abonada en EUR/100 kg de producto retirado (con importes máximos fijados para los dieciséis productos principales);
  • importes a tanto alzado por los costes logísticos (transporte, clasificación y envasado).

Las autoridades nacionales deben adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el contacto y la cooperación entre las organizaciones de productores y los organismos autorizados para recibir productos de forma gratuita.

Cultivos respetuosos del medio ambiente

Al menos el 10 % del gasto de los programas operativos debe estar relacionado con actuaciones medioambientales que vayan más allá de las normas medioambientales obligatorias. En caso contrario, los programas deben incluir al menos dos acciones de este tipo.

Cuando reciben ayudas a la renta o ayudas agroambientales en virtud de programas de desarrollo rural de la UE, los agricultores están sujetos a sanciones si no cumplen las normas obligatorias medioambientales obligatorias (principio de condicionalidad).

Directrices nacionales para las actuaciones medioambientales

Los países con organizaciones de productores reconocidas deben elaborar unas directrices nacionales para actuaciones medioambientales como parte de su estrategia nacional de programas operativos sostenibles.

A diferencia de otras partes de la estrategia, las autoridades nacionales deben presentar su propuesta de directrices nacionales para la actuaciones ambientales a la Comisión Europea, que comprueba el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las directrices nacionales deben incluir un lista no exhaustiva de actuaciones medioambientales y de las condiciones que se les aplican en el país en cuestión.

Para cada actuación, se debe indicar:

  • el compromiso o compromisos específicos contraídos;
  • su justificación, es decir, el impacto ambiental previsible en relación con las necesidades y prioridades medioambientales.

Los datos sobre las directrices nacionales por país figuran en las fichas de los países.

Normas de comercialización

A determinados productos se les aplican normas de comercialización para promover la calidad. El número de normas específicas se ha reducido de 36 a 10, que se aplican a las siguientes frutas y hortalizas:

  • manzanas,
  • cítricos,
  • kiwis,
  • lechugas y escarolas,
  • melocotones y nectarinas,
  • peras,
  • fresas,
  • pimientos dulces,
  • uvas de mesa,
  • tomates.

Las autoridades nacionales pueden eximir a determinados productos (por ejemplo los deformados o demasiado pequeños) del cumplimiento de normas de comercialización específicas si se etiquetan como «productos destinados a la transformación» o «alimentos para animales» o cualquier otra formulación equivalente.

Las importaciones de ajos están sujetas a un régimen de certificados de importación y certificados de origen.

Comprobación del cumplimiento

Todos los países de la UE tienen la obligación de crear una base de datos de los operadores que comercialicen frutas y hortalizas frescas reguladas por normas de comercialización. Un comerciante de frutas y hortalizas es una persona física o un organismo que presenta, ofrece a la venta, vende o comercializa (incluida la venta a distancia, online o de otro modo) un producto en cualquier forma, ya sea dentro de la UE, para su exportación fuera de la UE o para su importación dentro de la UE, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión.

Las autoridades nacionales deben velar por que los controles se lleven a cabo de manera selectiva, sobre la base de un análisis de riesgos y con la frecuencia adecuada, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y otros requisitos legales para la comercialización de las frutas y hortalizas.

El análisis de riesgos debe basarse en la información registrada en la base de datos de los operadores comerciales. Las autoridades nacionales deben fijar de antemano los criterios que utilizarán para determinar el riesgo de incumplimiento de un lote de productos.

Si los controles ponen de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, las autoridades deben efectuar controles con mayor frecuencia. Los operadores comerciales deben facilitar a los organismos de inspección toda la información necesaria para organizar y llevar a cabo los controles de conformidad. Sobre la base de una evaluación del riesgo producto por producto, las autoridades pueden optar por no inspeccionar de manera selectiva los productos que no estén cubiertos por una norma de comercialización específica (es decir, cubiertos por la norma general o la norma CEPE/ONU). Todos los países de la UE deben notificar los datos de las autoridades de coordinación y de los organismos de inspección encargados de los controles de cumplimiento.

Países autorizados no miembros de la UE

Cualquier país que exporte a la UE y que haya realizado sus propios controles de conformidad puede pedir a la Comisión Europea que evalúe si el sistema de controles cumple las normas de comercialización específicas de la UE o, al menos, normas equivalentes.

El país puede obtener la categoría de «autorizado» para algunos productos originarios de su territorio que hayan superado dichos controles. La Comisión Europea podrá suspender la autorización si se comprueba, en un número significativo de lotes o cantidades, que los productos no cumplen las normas.

La Comisión publica información relativa a los controles de conformidad en países no miembros de la UE, en particular:

  • los países no miembros de la UE en los que se han autorizado controles de conformidad,
  • los productos para los que se hayan autorizado controles de conformidad,
  • los datos de las autoridades oficiales y de los organismos de inspección responsables de los controles de conformidad,
  • los certificados de conformidad expedidos por cada país.

Normas de comercialización actualizadas

La CEPE/ONU ha desarrollado más de 50 normas de comercialización específicas para las frutas y hortalizas frescas (incluidos los 10 tipos cubiertos por las normas de comercialización específicas de la UE).

Las normas de comercialización específicas de la UE para cada producto deben estar en consonancia con las normas de la CEPE/ONU pertinentes, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, y actualizarse periódicamente a tal efecto.

Productos exentos de la norma general de comercialización
setas y demás hongos no cultivados del código NC 0709 59 alcaparras del código NC 07099040
almendras amargas del código NC 08021110 almendras sin cáscara del código NC 080212
avellanas sin cáscara del código NC 080222 nueces sin cáscara del código NC 080232
piñones del código NC 08029050 pistachos del código NC 08025000
nueces de macadamia del código NC 08026000 pacanas del código NC ex08029020
los demás frutos de cáscara del código NC 08029085 plátanos hortaliza secos del código NC 08030090
cítricos secos del código NC 0805 mezclas de nueces tropicales del código NC 08135031
mezclas de los demás frutos de cáscara del código NC 08135039 azafrán del código NC 091020

Base jurídica

Se establecen normas de comercialización específicas para los plátanos [Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión] y determinadas variedades de pasas [Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión].

Reglamento de base

Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Reglamentos de ejecución

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación para las frutas y hortalizas.

Reglamentos delegados

Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 543/2011.

Vigilancia del mercado

El observatorio del mercado de las frutas y hortalizas ofrece los datos más recientes del mercado sobre producción, precios, comercio y otras estadísticas.

Informes

La Comisión Europea ha publicado un informe y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de las disposiciones relativas a las OP, los fondos operativos y los programas operativos desde la reforma de 2007 del régimen de las frutas y hortalizas.